Micelio

Artículo 28

Ley 89 de 1938 · Sobre aeronáutica civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Queda prohibido lanzar desde una aeronave, en el aire, salvo caso de fuerza mayor o previo permiso del Gobierno, con conocimiento de causa, objetos, cuerpos o materiales, con excepción del lastre reglamentario, que solo podrá arrojarse en caso de necesidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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