º . De las funciones. Son funciones del Director de Hospital Público o Gerente de Empresa Social de Salud de segundo o tercer nivel de atención, además de las definidas en el artículo 4º de este decreto, las siguientes
Propiciar y desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas con el fin de establecer las causas y soluciones a los problemas de salud en su área de influencia.
Adelantar actividades de transferencia tecnológica y promover la realización de pasantías con el fin de ampliar los conocimientos científicos y tecnológicos de los funcionarios de las entidades hospitalarias.
Participar y contribuir al desarrollo del sistema de red de urgencias en su área de influencia.
Promocionar el concepto de gestión de calidad que implique contar con estrategias coherentes de desarrollo organizacional