º . Ve ncidos los períodos de que trata el artículo anterior, las elecciones se llevarán a cabo cada tres (3) años, así
Juntas de Acción Comunal y Juntas de Vivienda Comunitaria, el último domingo del mes de abril, para un período de tres (3) años que se inicia el siguiente primero de julio;
Asociación Comunal de Juntas, el último domingo del mes de julio, para un período de tres (3) años que inicia el siguiente primero (1º) de septiembre.
Federaciones Comunales, el último domingo de septiembre, para un período de tres (3) años que se inicia el siguiente primero (1º) de noviembre;
Confederación Comunal Nacional, el último domingo de noviembre, para un período de tres (3) años que inicia el primero (1º) de enero del año siguiente.