Al delegar una función se establecerá claramente que la entidad delegataria adquiere los respectivos poderes y facultades legales del instituto, y queda sometida a los mismos requisitos y formalidades prescritos para este por la ley 75 de 1968. Igualmente se establecerá que los actos de la entidad delegataria deberán ser adoptados por esta de conformidad con las disposiciones legales o los estatutos que rijan su funcionamiento, que no requerirán intervención alguna del Instituto; y que, cuando la ley exige el voto favorable del Ministro de Salud Publica, o aprobación del Gobierno, el acto correspondiente de la entidad delegataria deberá ser aprobado por el ministro o por el gobierno, según sea el caso.
Decreto 822 de 1969 →Vigente
Artículo 11
Al Delegar Una Función Se Establecerá Claramente Que La Entidad Delegataria Adquiere Los Respectivos Poderes Y Facultades Legales Del Instituto, Y Queda Sometida A Los Mismos Requisitos Y Formalidades Prescritos Para Este Por La Ley 75 De 1968
Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.