Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1966 · Por la cual se reglamenta la profesión de Agente Colocador de Seguros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrá ejercer la profesión de Agente Colocador de Seguros todo ciudadano colombiano o extranjero residente en el país por más de un año, que sea mayor de edad, que esté inscrito en el registro de la Superintendencia Bancaria y que posea el certificado expedido por ésta, el que constituye el título que acredita la personería del Agente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1966