Micelio

Artículo 11

Ley 62 de 1916 · por la cual se fomentan algunas corporaciones pedagógicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta organizadora fijará las bases principales del Congreso para lo cual tendrá presente las presentes prescripciones:

1a El Congreso Pedagógico de Colombia se reunirá cada cuatro años, a partir del 15 de diciembre de 1917, en la capital de la República o en la ciudad que el Gobierno determine; permanecerá reunido durante quince días, y en dicho tiempo se celebrarán sesiones especiales correspondientes a cada sección y sesiones generales de todas estas reunidas.

2a El Congreso se dividirá en tantas sesiones cuantas tenga la Junta organizadora, y cada una de ellas tendrá una mesa directiva.

3a La Junta propondrá los temas que deban ser discutidos y admitirá a discusión aquellos que previamente sean propuestos por cualquiera de los miembros inscritos del Congreso;

4a La Mesa Directiva del Congreso que se formará por elección el día de la sección inaugural, establecerá el orden de los trabajos y designará el de los oradores según la importancia de los trabajos presentados;

5a Terminada las sesiones del Congreso, la misma Mesa Directiva, queda encargada de coleccionar los trabajos que, a su juicio, merezcan ser publicados en una obra que podrá llamarse Congreso Pedagógico de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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