La Junta organizadora fijará las bases principales del Congreso para lo cual tendrá presente las presentes prescripciones:
1a El Congreso Pedagógico de Colombia se reunirá cada cuatro años, a partir del 15 de diciembre de 1917, en la capital de la República o en la ciudad que el Gobierno determine; permanecerá reunido durante quince días, y en dicho tiempo se celebrarán sesiones especiales correspondientes a cada sección y sesiones generales de todas estas reunidas.
2a El Congreso se dividirá en tantas sesiones cuantas tenga la Junta organizadora, y cada una de ellas tendrá una mesa directiva.
3a La Junta propondrá los temas que deban ser discutidos y admitirá a discusión aquellos que previamente sean propuestos por cualquiera de los miembros inscritos del Congreso;
4a La Mesa Directiva del Congreso que se formará por elección el día de la sección inaugural, establecerá el orden de los trabajos y designará el de los oradores según la importancia de los trabajos presentados;
5a Terminada las sesiones del Congreso, la misma Mesa Directiva, queda encargada de coleccionar los trabajos que, a su juicio, merezcan ser publicados en una obra que podrá llamarse Congreso Pedagógico de Colombia.