Micelio

Artículo 2

Entiéndese Por Equipajeros O Mozos De Estación Aquellas Personas Cuya Ocupación Principal Es Trasladar Maletas Y Equipajes En General, Pertenecientes A Los Turistas Y Pasajeros, De Las Estaciones Y Sitios De Desembarque A Los Hoteles Y Residencias Y Viceversa, Dentro De La Localidad Donde Se Haya Matriculado

Decreto 1000 de 1939 · Por el cual se reglamenta el servicio de equipajeros y mozos de estación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Entiéndese por equipajeros o mozos de estación aquellas personas cuya ocupación principal es trasladar maletas y equipajes en general, pertenecientes a los turistas y pasajeros, de las estaciones y sitios de desembarque a los hoteles y residencias y viceversa, dentro de la localidad donde se haya matriculado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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