Micelio

Artículo 5

De La Ley 73 De 1958, En La Forma Allí Prevista

Decreto 314 de 1959 · Por el cual se reglamenta el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, y se hacen unos nombramientos en interinidad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero Cada una de las corporaciones denominadas Cámara de Comercio, Sociedad de Agricultores, Sociedad de Ganaderos, Caja Popular Cooperativa, Sociedad de Mejoras Públicas, Centro de Historia, Club Boyacá, Club de Leones, Club Rotario, Colegio de Abogados y Federación Diocesana de Colegios Católicos, con sede en Tunja, serán convocadas por el señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para escoger un candidato para representante suyo en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia; de esta lista de once (11) se escogerán los dos representantes señalados en el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, en la forma allí prevista.

Parágrafo

La convocatoria para escogencia de candidatos, y la posterior elección de representantes se harán dentro de los diez (10 días siguientes a la sanción de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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