Artículo primero Cada una de las corporaciones denominadas Cámara de Comercio, Sociedad de Agricultores, Sociedad de Ganaderos, Caja Popular Cooperativa, Sociedad de Mejoras Públicas, Centro de Historia, Club Boyacá, Club de Leones, Club Rotario, Colegio de Abogados y Federación Diocesana de Colegios Católicos, con sede en Tunja, serán convocadas por el señor Gobernador del Departamento de Boyacá, para escoger un candidato para representante suyo en el Consejo Superior Universitario de la Universidad Pedagógica de Colombia; de esta lista de once (11) se escogerán los dos representantes señalados en el numeral h) del artículo 5° de la Ley 73 de 1958, en la forma allí prevista.
La convocatoria para escogencia de candidatos, y la posterior elección de representantes se harán dentro de los diez (10 días siguientes a la sanción de este Decreto.