Micelio

Artículo 2

º El Artículo 5º

Decreto 520 de 1971 · Por el cual se adiciona el Decreto-ley 955 de 1970 y se modifican algunas de sus disposicones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 2. º El artículo 5º. del Decreto - ley 955 de 1970 queda así: Articulo 5º Penas accesorias. Son penas accesorias

1.

Prohibición de ejercer el comercio;

2.

Interdicción de derechos y funciones publicas;

3.

Caución de buena conducta, y

4.

Para los extranjeros, expulsión del territorio nacional. La prohibición de ejercer el comercio y la intervención de derechos y funciones públicas se impondrá siempre que la pena principal sea privativa de la libertad, junto con esta y por el mismo tiempo. Su duración será de seis meses aun año, cuando se impongan como accesorias a pena principal de multa. La expulsión del territorio nacional se dispondrá en la sentencia que condene al extranjero a pena de prisión, se ejecutara una vez cumplida esta y tendrá carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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