El Director General del Hospital Militar Central es el representante legal de la Entidad, agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y tendrá las siguientes funciones
Dirigir, coordinar, supervisar y dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas por la Junta Directiva;
Fomentar las actividades científicas y docentes de la Institución;
Suministrar informes a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, Oficina de Planeación, en la forma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden al organismo; Así mismo, rendir al Presidente de la República, a través del Ministro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se le soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno;
Presentar a la Junta Directiva los planes que se requieran para desarrollar los programas de la Entidad, en cumplimiento de las políticas adoptadas;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva el proyecto da presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia fiscal, así como los estados financieros periódicos de la Entidad, en las fechas que señalen los reglamentos;
Someter a la aprobación de la Junta Directiva los acuerdos de obligaciones y de gastos, los proyectos de traslados presupuestales, gastos extraordinarios, y proyectos de inversión que por su naturaleza y cuantía así lo requieran;
Preparar y presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos y reglamentos internos de la Entidad, o sus modificaciones;
Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos en el objeto de la Entidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de la Institución;
Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales;
Nombrar, contratar, dar posesión, y remover, conforme a las disposiciones legales, a los empleados de la Entidad;
Representar a la Entidad como persona jurídica y autorizar con su firma los actos y contratos en que ella tenga que intervenir;
Velar por la correcta recaudación e inversión de los recursos de la Entidad y ejercer las acciones judiciales o extrajudiciales a que haya lugar, en defensa de los intereses institucionales; ll) Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos;
Establecer las políticas relacionadas con la capacitación, entrenamiento y bienestar del personal, tendientes al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad;
Ejercer las demás funciones que le señalen los Estatutos y la Junta Directiva, así como aquellas que por su naturaleza le correspondan corno funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad. (Modificado según Art 1 Decreto 2181 de 1984)