Micelio

Artículo 18

Ley 7 de 1973 · Por la cual se regula sobre la emisión, se dan unas autorizaciones al Gobierno para celebrar un contrato, se adicionan las facultades de la Junta Monetaria y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco de la República continuará funcionando de acuerdo con las normas vigentes no modificadas por la presente Ley, y en consecuencia no le serán aplicables las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 (julio 5) y 3130 de diciembre 26 de 1968, sin perjuicio de las funciones adscritas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y a la Superintendencia Bancaria en el Decreto 2870 de 1968 (noviembre 23).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 7 de 1973