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Artículo 35

Son Funciones Generales Del Administrador De Impuestos Nacionales: A) Responder Ante El Jefe De La División De Impuestos Nacionales, Por Conducto Del Coordinador Ejecutivo, Tanto De Su Gestión Como De La Buena Marcha De Las Dependencias De La Administración

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones generales del Administrador de Impuestos Nacionales

a)

Responder ante el Jefe de la División de Impuestos Nacionales, por conducto del Coordinador Ejecutivo, tanto de su gestión como de la buena marcha de las dependencias de la Administración.

b)

Ejecutar las instrucciones que sobre asuntos técnicos y administrativos le sean impartidas por conducto del Coordinador Ejecutivo.

c)

Dirigir y coordinar la ejecución de los programas que han de desarrollar las Secciones que integran la Administración.

d)

Estudiar y resolver los problemas de las mismas.

e)

Prescribir el sistema periódico de informes de sus subalternos, recibirlos y evaluarlos, e informar a su vez al superior sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos por la Administración, según reglamento general.

f)

Administrar el personal de sus dependencias de acuerdo con los reglamentos, mantener la disciplina y propender porque la acción de cada sección se encamine a obtener una óptima productividad de trabajo.

g)

Ejercer permanente control sobre las Recaudaciones Locales de Impuestos Nacionales de su jurisdicción, y orientar todas sus actividades.

h)

Atender a la administración y mantenimiento de locales, equipos, máquinas, muebles, elementos de escritorio y bienes en general que estén al servicio de la Administración.

i)

Rendir informes al Jefe de la División por conducto del Coordinador Ejecutivo.

j)

Las demás previstas en disposiciones legales o que le sean asignadas por el superior y que estén conformes con los objetivos de la dependencia a su cargo. De las funciones generales de los Jefes de Secciones de las Administraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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