Micelio

Artículo 2.1.7.8.2.2.11

Participación Significativa De Partes Interesadas

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación significativa de partes interesadas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones normativas, regulatorias y de orientación sectorial, deberán garantizar espacios de participación significativa con las partes interesadas, incluyendo comunidades campesinas, pueblos étnicos, personas defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales y sindicales, sujetos de reparación colectiva conforme a la Ley 1448 de 2011, organizaciones de la sociedad civil y actores empresariales, entre otras, en el desarrollo, implementación y seguimiento de políticas públicas, mecanismos de articulación temprana y actividades empresariales, atendiendo los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.1.7.8.1.3.

Las entidades competentes deberán asegurar que la participación se realice en condiciones de acceso oportuno a información clara y comprensible, promover la transparencia mediante la divulgación activa de información socioambiental relevante, en un entorno propicio y seguro que incluya medidas de prevención y protección frente a posibles represalias contra los participantes.

Estos espacios deberán garantizar el diálogo informado, la identificación temprana de impactos y riesgos de violaciones a los derechos humanos, la construcción de compromisos y la respuesta institucional oportuna, especialmente en sectores o territorios con alta conflictividad social, considerando las asimetrías existentes entre los distintos actores.

Parágrafo

Estos procesos deberán desarrollarse conforme a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de participación y acceso a la información, incluyendo lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley 2273 de 2022, y demás obligaciones internacionales aplicables.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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