Participación significativa de partes interesadas. Las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, en el marco de sus funciones normativas, regulatorias y de orientación sectorial, deberán garantizar espacios de participación significativa con las partes interesadas, incluyendo comunidades campesinas, pueblos étnicos, personas defensoras de derechos humanos, organizaciones sociales y sindicales, sujetos de reparación colectiva conforme a la Ley 1448 de 2011, organizaciones de la sociedad civil y actores empresariales, entre otras, en el desarrollo, implementación y seguimiento de políticas públicas, mecanismos de articulación temprana y actividades empresariales, atendiendo los enfoques diferenciales de que trata el artículo 2.1.7.8.1.3.
Las entidades competentes deberán asegurar que la participación se realice en condiciones de acceso oportuno a información clara y comprensible, promover la transparencia mediante la divulgación activa de información socioambiental relevante, en un entorno propicio y seguro que incluya medidas de prevención y protección frente a posibles represalias contra los participantes.
Estos espacios deberán garantizar el diálogo informado, la identificación temprana de impactos y riesgos de violaciones a los derechos humanos, la construcción de compromisos y la respuesta institucional oportuna, especialmente en sectores o territorios con alta conflictividad social, considerando las asimetrías existentes entre los distintos actores.
Estos procesos deberán desarrollarse conforme a los compromisos internacionales del Estado colombiano en materia de participación y acceso a la información, incluyendo lo dispuesto en el Acuerdo de Escazú, aprobado mediante Ley 2273 de 2022, y demás obligaciones internacionales aplicables.
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