Micelio

Artículo 9

Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9.º De acuerdo con lo que se dispone en los artículos anteriores de la presente Ley, salvo los casos que ella misma determina, por una de las causales expresadas, que dan derecho á recompensa unitaria definitiva, recibirán los agraciados, ó quienes sus derechos representen, una suma igual al monto ó alcance de cuatro años del sueldo integro del último empleo que tenga el reclamante, ó del que se le había concedido antes ó después de morir, si los reclamantes son sus deudos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 84 de 1890