Articulo 13. El Ministerio de Obras Públicas podrá constatar y vigilar la inversión de los auxilios decretados por los Artículos 2º y 9º de la Ley 94 de 1939, por medio de sus Visitadores Técnicos o Administrativos, cuando asi lo juzgue oportuno y conveniente.
Decreto 1890 de 1941 →Vigente
Artículo 13
El Ministerio De Obras Públicas Podrá Constatar Y Vigilar La Inversión De Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 2º Y 9º De La Ley 94 De 1939, Por Medio De Sus Visitadores Técnicos O Administrativos, Cuando Asi Lo Juzgue Oportuno Y Conveniente
Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.