Micelio

Artículo 13

El Ministerio De Obras Públicas Podrá Constatar Y Vigilar La Inversión De Los Auxilios Decretados Por Los Artículos 2º Y 9º De La Ley 94 De 1939, Por Medio De Sus Visitadores Técnicos O Administrativos, Cuando Asi Lo Juzgue Oportuno Y Conveniente

Decreto 1890 de 1941 · Por el cual se reglamenta la inversión de los auxilios decretados por los artículos 2° y 9° de la Ley 94 de 1939, y en Gacheta (Cundinamarca), el día 5 de diciembre del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 13. El Ministerio de Obras Públicas podrá constatar y vigilar la inversión de los auxilios decretados por los Artículos 2º y 9º de la Ley 94 de 1939, por medio de sus Visitadores Técnicos o Administrativos, cuando asi lo juzgue oportuno y conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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