Deberes y Obligaciones. Los servicios comunitarios de vigilancia y seguridad privada deberán observar y cumplir los principios, deberes y obligaciones contemplados en el artículo 2.6.1.1.1.1.4., de la presente Sección. Además deberán:
Promover la convivencia pacífica y la solidaridad ciudadana en la comunidad donde desarrollan sus actividades.
Acatar las recomendaciones y decisiones emanadas del Consejo de Veeduría Comunitaria establecido para el efecto.
Dar aviso inmediato a las autoridades competentes de toda situación de peligro que se cierna sobre la comunidad.
(Decreto 2974 de 1997 artículo 10)