A las actuaciones del Departamento Nacional de Planeación, no se podrá oponer reserva, siempre y cuando la documentación solicitada tenga directa relación con los hechos que se pretendan probar, sin embargo, los documentos que se obtengan seguirán amparados por la reserva que la Constitución y la ley establezcan respecto de ellos. Quienes tengan acceso al expediente respectivo están obligados a guardar la reserva aplicable sobre los documentos que allí reposen.
Las actuaciones que se surtan dentro del procedimiento administrativo de control, no tendrán el carácter de reservadas frente a terceros.