Micelio

Artículo 257

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Mientras las mercancías no hayan sido reconocidas y despachadas por la aduana, ninguna persona particular ni empleado público, con excepción del Administrador de Aduana o del Director General de Aduanas, tienen jurisdicción sobre ellas. Por consiguiente el que por cualquier medio trate de impedir o embarazar la descarga de las mercancías, o de apoderarse de ellas, antes de que se verifiquen por la aduana las operaciones indicadas, incurrirá en una multa de quinientos a mil pesos ($500 a $1000) que la impondrá el Administrador de la Aduana y que se cobrará ejecutivamente si fuere necesario; además, se le impondrá por la autoridad competente un arresto de cuatro a seis meses. En dichas penas incurrirán no sólo los individuos que ejecuten tales hechos, sino también los que los manden u ordenen. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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