Mientras las mercancías no hayan sido reconocidas y despachadas por la aduana, ninguna persona particular ni empleado público, con excepción del Administrador de Aduana o del Director General de Aduanas, tienen jurisdicción sobre ellas. Por consiguiente el que por cualquier medio trate de impedir o embarazar la descarga de las mercancías, o de apoderarse de ellas, antes de que se verifiquen por la aduana las operaciones indicadas, incurrirá en una multa de quinientos a mil pesos ($500 a $1000) que la impondrá el Administrador de la Aduana y que se cobrará ejecutivamente si fuere necesario; además, se le impondrá por la autoridad competente un arresto de cuatro a seis meses. En dichas penas incurrirán no sólo los individuos que ejecuten tales hechos, sino también los que los manden u ordenen. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.