Artículo segundo. Una junta integrada por el Ilustrísimo señor Arzobispo de la Diócesis de Manizales, el Alcalde de esta ciudad y el Presidente del Concejo de dicho Municipio, invertirá el referido auxilio, en la forma que lo considere más aconsejable, en beneficio de los afectados por la catástrofe de que ha hecho mérito.
Decreto 222 de 1963 →Vigente
Artículo 2
Decreto 222 de 1963 · Por el cual se auxilia a los damnificados de la ciudad de Manizales con ocasión de una calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.