Artículo primero. La suscripción de acciones que motiva la exención del gravamen adicional a los impuestos de renta y patrimonio, es la que se efectúa sobre el Fondo Ganadero correspondiente al lugar donde el interesado tiene sus ganados. Los que posean sus inversiones en lugares pertenecientes a diversos Fondos Ganaderos, harán la suscripción parcialmente en los respectivos Fondos y en proporción al valor del ganado.
Si algunos ganaderos ya hubieren dado cumplimiento al Decreto 2385 de 1955, los Fondos Ganaderos perjudicados quedan autorizados para que por conducto de la Federación Nacional de Ganaderos se hagan los respectivos traspasos de acuerdo con lo estatuído en el presente Decreto.