Micelio

Artículo 35

Decreto 2332 de 1982 · Por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien aspire a ser representante del profesorado en el Consejo Académico deberá, en la fecha de su elección

a)

Estar vinculado como docente con una antigüedad no inferior a tres (3) años;

b)

Ser profesor de tiempo completo;

c)

No haber sido sancionado con suspensión mayor de quince (15) días o destitución, durante los cinco (5) últimos años;

d)

No desempeñar cargo administrativo ni ser representante en otro Consejo, ni ser asesor permanente de un órgano de gobierno de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1982