Micelio

Artículo 42

Ley 45 de 1923 · Sobre establecimientos bancarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dentro de los treinta días siguientes al recibo de los informes expresados en el artículo anterior, el Superintendente enviará un extracto de ellos al Diario Oficial, donde se publicarán dentro de los tres días después de recibido.

En tal extracto deben aparecer la situación de cada banco y de todos los bancos reunidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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