Adoptase con fuerza de ley de carácter permanente el artículo 1º del Decreto extraordinario 0593 de 15 de marzo de 1956 modificado así:
Articulo 1º crease la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social como establecimiento publico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio independiente y exento de toda clase de impuestos, derechos de aduanas y gravámenes fiscales, así como el deposito previo para importaciones de que trata la ley 1ª de 1959.
Las exenciones de que trata este artículo comprenden solamente los elementos importados por la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social en cumplimiento de sus fines propios.