Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adoptase con fuerza de ley de carácter permanente el artículo 1º del Decreto extraordinario 0593 de 15 de marzo de 1956 modificado así:

Articulo 1º crease la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social como establecimiento publico descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio independiente y exento de toda clase de impuestos, derechos de aduanas y gravámenes fiscales, así como el deposito previo para importaciones de que trata la ley 1ª de 1959.

Parágrafo

Las exenciones de que trata este artículo comprenden solamente los elementos importados por la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social en cumplimiento de sus fines propios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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