Micelio

Artículo 7

El Rector Puede Conceder Licencia A Los Catedráticos Para Separarse De La Faculta Hasta Por Sesenta Días; En Ese Caso, Y En Cualquiera Otro En Que Faltare Un Profesor, Nombrará Un Sustituto, Dando Cuenta De Dicho Nombramiento Al Ministerio De Instrucción Pública

Decreto 481 de 1918 · Por el cual se aprueba el Reglamento para la Facultad de Matemáticas e Ingeniería de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Rector puede conceder licencia a los Catedráticos para separarse de la Faculta hasta por sesenta días; en ese caso, y en cualquiera otro en que faltare un Profesor, nombrará un sustituto, dando cuenta de dicho nombramiento al Ministerio de Instrucción Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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