Micelio

Artículo 1

A Partir Del Presente Año Los Empleados De Las Oficinas Telegráficas, Mixtas Y Telefónicas, Dependientes Del Ministerio De Comunicaciones, Gozarán A Cambio Del Doble Sueldo De Diciembre De Que Venían Disfrutando, De Una Prima Anual Equivalente A Un Mes De Sueldo, Que Se Pagará Con La Primera Quincena Del Mes De Diciembre De Cada Año

Decreto 2665 de 1953 · Por el cual se fija una prima para los empleados de las Oficinas Telegráficas, Mixtas y Telefónicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del presente año los empleados de las Oficinas Telegráficas, Mixtas y Telefónicas, dependientes del Ministerio de Comunicaciones, gozarán a cambio del doble sueldo de diciembre de que venían disfrutando, de una prima anual equivalente a un mes de sueldo, que se pagará con la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1953