ARTICULO TERCERO . Los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario, que se incorporen en los cargos de la planta de personal transitoria del Ministerio de Salud, establecida en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho, a la fecha de la respectiva supresión del empleo de que trata el
del citado artículo, al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que tratan los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 2132 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal fin en mencionado Decreto. Para tales efectos, el tiempo de servicio se contará a partir de la fecha de vinculación al Fondo Nacional Hospitalario.