Micelio

Artículo 3

Decreto 2668 de 1993 · Por el cual se adiciona la planta de personal del Ministerio de Salud.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO TERCERO . Los funcionarios del Fondo Nacional Hospitalario, que se incorporen en los cargos de la planta de personal transitoria del Ministerio de Salud, establecida en el artículo primero del presente Decreto, tendrán derecho, a la fecha de la respectiva supresión del empleo de que trata el

Parágrafo

del citado artículo, al pago de las indemnizaciones o bonificaciones de que tratan los artículos 35, 36 y 37 del Decreto 2132 de 1992, siempre y cuando se cumpla con los presupuestos legales establecidos para tal fin en mencionado Decreto. Para tales efectos, el tiempo de servicio se contará a partir de la fecha de vinculación al Fondo Nacional Hospitalario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2668 de 1993