El Estado Colombiano respetará la espiritualidad de los Pueblos Indígenas como base fundamental para el desarrollo integral de las semillas de vida y para la garantía del Buen Vivir, o como lo defina cada pueblo, en armonía con los principios y los sistemas de conocimiento de cada pueblo.
Las atenciones que se deriven en el marco de esta Política Pública deberán atender las condiciones culturales, espirituales y territoriales necesarias para la pervivencia cultural y espiritual de los pueblos indígenas, en concordancia con su cosmovisión y sistemas propios de conocimiento.
La espiritualidad es transversal a los estipulados de esta política. Cada pueblo indígena en su autonomía desarrollará sus prácticas espirituales y conforme a ello se adecuarán las atenciones integrales.
El Gobierno Nacional articulará mecanismos para salvaguardar a los pueblos indígenas, a través de las estructuras de gobierno propio, de prácticas ajenas a su cultura que limiten y/o violenten la espiritualidad y las prácticas ancestrales.