Micelio

Artículo 7

Atenciones Desde El Principio De La Espiritualidad

Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Estado Colombiano respetará la espiritualidad de los Pueblos Indígenas como base fundamental para el desarrollo integral de las semillas de vida y para la garantía del Buen Vivir, o como lo defina cada pueblo, en armonía con los principios y los sistemas de conocimiento de cada pueblo.

Parágrafo 1

Las atenciones que se deriven en el marco de esta Política Pública deberán atender las condiciones culturales, espirituales y territoriales necesarias para la pervivencia cultural y espiritual de los pueblos indígenas, en concordancia con su cosmovisión y sistemas propios de conocimiento.

Parágrafo 2

La espiritualidad es transversal a los estipulados de esta política. Cada pueblo indígena en su autonomía desarrollará sus prácticas espirituales y conforme a ello se adecuarán las atenciones integrales.

Parágrafo 3

El Gobierno Nacional articulará mecanismos para salvaguardar a los pueblos indígenas, a través de las estructuras de gobierno propio, de prácticas ajenas a su cultura que limiten y/o violenten la espiritualidad y las prácticas ancestrales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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