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Artículo 2

Modificación De Las Funciones Del Despacho Del Ministro

Decreto 1017 de 2023 · por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificación de las funciones del Despacho del Ministro. Modificar el artículo 6° del Decreto número 1427 de 2017, el cual quedará así: “Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho . El Ministro de Justicia y del Derecho, además de las funciones señaladas por la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, cumplirá las siguientes

1.

Formular las políticas en los temas de competencia del Ministerio de Justicia y del Derecho, bajo la dirección del Presidente de la República.

2.

Coordinar las relaciones entre la Rama Ejecutiva, la Rama Judicial, el Ministe­rio Público y los organismos de control para el desarrollo y consolidación de la política pública en materia de justicia y del derecho.

3.

Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

4.

Ejercer la representación legal del Ministerio de Justicia y del Derecho.

5.

Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Minis­terio de Justicia y del Derecho y del Sector Administrativo de Justicia y del Derecho.

6.

Evaluar en forma permanente y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos internacionales en las materias de su competencia.

7.

Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Ministerio y coordinar el ejercicio de la iniciativa legislativa que tiene el Gobierno nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución Política y en las materias relativas a la justicia y el derecho.

8.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio de Justicia y del Derecho.

9.

Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contrata­ción Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.

10.

Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio.

11.

Promover en colaboración con las entidades estatales competentes, la coopera­ción judicial y técnica en los asuntos de su competencia.

12.

Representar en los asuntos de su competencia, al Gobierno nacional en la ejecu­ción de tratados y convenios internacionales, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

13.

Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

14.

Ejercer la función de Control Disciplinario Interno en segunda instancia confor­me a la normatividad disciplinaria.

15.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio, mediante acto administrativo, dentro del marco de su competencia.

16.

Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y com­petencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asigna­das expresamente a alguna de ellas.

17.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.

18.

Presidir el Consejo Superior de Política Criminal, el Consejo Nacional de Es­tupefacientes, la Comisión intersectorial para la armonización normativa y los demás órganos colegiados que la ley le ordene.

19.

Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o las demás que le sean señaladas por la ley”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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