El artículo 17 del Decreto 1520 de 1978, quedará así: DE LAS VOTACIONES. Las votaciones para elegir directores de las Cámaras de Comercio se realizarán el segundo viernes hábil del mes de junio del respectivo año. Si la asamblea no se reuniere en la fecha señalada, la Cámara convocará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a través de una emisora local o en un periódico local o nacional de amplia circulación a una nueva asamblea que sesionará y decidirá con un número plural de comerciantes inscritos o afiliados, según el caso, que se hicieren presentes, sin tener en cuenta el porcentaje mínimo establecido para la primera asamblea. Esta nueva reunión deberá realizarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión fallida. Si la Cámara no hiciere la convocatoria dentro del término señalado lo hará la Superintendencia de Industria y Comercio.
Decreto 1545 de 1986 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1545 de 1986 · Por el cual se modifican, adicionan y aclaran algunos artículos del Decreto 1520 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.