Micelio

Artículo 7

Del Registro Público Nacional De Bienes

Ley 1615 de 2013 · por la cual se crea el Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, se establecen los Sistemas de Administración de Bienes, y se dictan disposiciones generales sobre su funcionamiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del Registro Público Nacional de Bienes. Créase el Registro Público Nacional de Bienes del Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación el cual será administrado por el Fondo Especial, en el cual se consignará la información de los bienes a que hacen referencia el numeral segundo y el parágrafo 1° del artículo 6° de esta ley, de acuerdo con las disposiciones generales fijadas en la presente ley.

Parágrafo

Previas las correspondientes disponibilidades presupuestales y con el fin de salvaguardar el principio de publicidad que rige la administración pública, el Registro Público Nacional de Bienes del Fondo para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación podrá contar con los medios tecnológicos que permitan al público consultar la información de los bienes allí registrados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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