Para efecto de la distribución del trabajo de la Oficina, el Instituto, de acuerdo con el Administrador de la misma, creará los Departamentos y Secciones Administrativas y Científicas que sean necesarios para el funcionamiento de la Oficina, así como los cargos correspondientes; señalará las funciones y asignaciones del personal y modificará, fusionará o suprimirá las dependencias existentes. CAPITULO IV Controversias, sanciones y procedimientos.
Artículo 21
Para Efecto De La Distribución Del Trabajo De La Oficina, El Instituto, De Acuerdo Con El Administrador De La Misma, Creará Los Departamentos Y Secciones Administrativas Y Científicas Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento De La Oficina, Así Como Los Cargos Correspondientes; Señalará Las Funciones Y Asignaciones Del Personal Y Modificará, Fusionará O Suprimirá Las Dependencias Existentes
Decreto 2605 de 1966 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 213 del 27 de agosto de 1966, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.