Micelio

Artículo 1

Ley 13 de 1883 · Que adiciona y reforma la ley de 20 de junio de 1853, adicional a la de Salinas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La elaboración de dichas Salinas, durante un año continuo, da título suficiente de propiedad á los explotadores sobre las Salinas mismas y sobre diez hectaras de los baldíos ó terrenos de propiedad nacional adyacentes. Se entiende que las fuentes saladas á que se refiere este artículo son aquellas cuyo grado de concentración no exceda de seis grados del areómetro de Baumé.

1.° El Poder Ejecutivo al reglamentar la ejecución de la presente ley dispondrá lo conveniente sobre la expedición de títulos de propiedad á los explotadores.

2.° Queda, sin embargo, subsistente la prohibición que estableció el artículo 3.° de la ley de 20 de Junio de 1853, de que la sal procedente de dichas Salinas no podrá introducirse en los otros Estados o Territorios que se proveen de sal de las Salinas nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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