°. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA . Son funciones de la Subdirección Administrativa, las siguientes: 32.1. Planear, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con el proceso de gestión administrativa. 32.2. Planear y formular el programa anual de adquisiciones en coordinación con todas las dependencias del Instituto conforme a las políticas internas y normas vigentes. 32.3. Administrar los bienes muebles y materiales del Instituto, vigilando su almacenamiento y custodia. 32.4. Administrar la gestión documental y archivo, observando el cumplimiento de las políticas del Instituto y las normas vigentes sobre la materia, para la consolidación de la gestión documental electrónica. 32.5. Asistir y coordinar con las Direcciones Territoriales en la ejecución de las actividades de los procesos de gestión administrativa que estén desconcentradas o le hayan sido delegadas por el Director General. 32.6. Dirigir y coordinar con la Subdirección de Gestión Integral de Carreteras Nacionales, las Direcciones Territoriales la ejecución del Programa de Seguridad de Carreteras Nacionales y evaluar su cumplimiento, en procura de la transitabilidad segura en la red vial nacional. 32.7. Dirigir el funcionamiento del servicio de Atención al Ciudadano de acuerdo con los criterios establecidos por el Departamento Nacional de Planeación. 32.8. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 32.9. Apoyar a la Secretaria General y demás dependencias del Instituto en la gestión administrativa que requieran para su funcionamiento. 32.10. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 32.11. Aprobar las garantías de los contratos a cargo, así como hacer su seguimiento y control, observando los lineamientos dados en el manual de garantías. 32.12. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 32.13. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 32
Subdirección Administrativa
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.