Micelio

Artículo 2

Fíjanse En Veinticinco Centavos ($0-25) Oro Los Derechos De Importación De Sal Extranjera Que Se Introduzca Por Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco

Decreto 658 de 1910 · Por el cual se deroga el marcado con el número 134 de 909, y se fijan los derechos de la sal extranjera que se importa al país por los puertos del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Fíjanse en veinticinco centavos ($0-25) oro los derechos de importación de sal extranjera que se introduzca por los puertos de Buenaventura y Tumaco.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto por la citada Ley 22 de 1908, el presente Decreto no entrara en vigencia sino seis meses después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese y Cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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