ARTICULO 3o. El régimen salarial y prestacional previsto en el artículo anterior, es obligatorio para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del presente decreto. Dicho régimen salarial y prestacional no se tendrá en cuenta para la determinación de la remuneración de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del poder público, organismos o instituciones del sector público.
Decreto 51 de 1993 →Vigente
Artículo 3
O
Decreto 51 de 1993 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 3º del decreto 51 de 1994 quedará así) por decreto 1147/97
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.