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Artículo 84

El Jefe De La División De Impuestos Nacionales Determinará Cuáles De Sus Dependencias Locales, Y Dentro De Qué Cuantía Y Condiciones, Deben Liquidar Impuestos Sucesorales

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Jefe de la División de Impuestos Nacionales determinará cuáles de sus dependencias locales, y dentro de qué cuantía y condiciones, deben liquidar impuestos sucesorales. Ésta facultad liquidadora podrá ser ampliada o restringida de acuerdo con la experiencia administrativa, tanto a las Administraciones Regionales como a las Recaudaciones Locales.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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