° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles acompañarán a la solicitud de auxilio los títulos que demuestren la propiedad de las edificaciones destruidas o averiadas por el siniestro, el avalúo catastral que tenían en la fecha del incendio, y las declaraciones juramentadas de dos personas hábiles que acrediten el valor de los daños causados, que los inmuebles no estaban amparados por seguros, el estado de pobreza de los reclamantes, y que carecen de otros bienes y de rentas.
Artículo 4
Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles Acompañarán A La Solicitud De Auxilio Los Títulos Que Demuestren La Propiedad De Las Edificaciones Destruidas O Averiadas Por El Siniestro, El Avalúo Catastral Que Tenían En La Fecha Del Incendio, Y Las Declaraciones Juramentadas De Dos Personas Hábiles Que Acrediten El Valor De Los Daños Causados, Que Los Inmuebles No Estaban Amparados Por Seguros, El Estado De Pobreza De Los Reclamantes, Y Que Carecen De Otros Bienes Y De Rentas
Decreto 3552 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 15 de 1946 en cuanto se concede un auxilio para indemnizar a los perjudicados en el incendio del Municipio de Agua de Dios.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.