Anulado.
Permitir la prestación del servicio en vehículos sin las necesarias condiciones de seguridad;
Retener por obligaciones contractuales o sin justa causa legal los documentos que sustentan la operación de los equipos;
Exigir documentos adicionales a los establecidos en la ley, para el trámite de los documentos que soportan la operación;
Negarse, sin justa causa legal a expedir paz y salvo;
Vincular a la empresa o permitir la prestación del servicio en vehículos no homologados para esta modalidad de servicio, por el Ministerio de transporte o por quien haga sus veces;
No mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas, que las ampare, incluyendo a todos los vehículos vinculados, de los riesgos inherentes a la actividad transportadora;
Permitir la operación de los equipos por personas no idóneas;
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos.
Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias alucinógenas;
No implementar el plan de rodamiento del parque automotor de la empresa y no reportarlo cada vez que presente modificaciones;
Permitir la prestación del servicio, llevando pasajeros de pie o excediendo la capacidad autorizada en número de pasajeros, establecida en la ficha de homologación;
Prestar el servicio público de transporte en otra modalidad de servicio;
Expedir Extractos del Contrato sin la existencia real de los mismos;
No suscribir los contratos de vinculación de los equipos conforme a los parámetros establecidos en la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para esta modalidad de servicio.