Micelio

Artículo 10

Decreto 309 de 2017 · por el cual se modifica la estructura de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Presidente. Son funciones del Despacho del Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), las siguientes

1.

Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al desarrollo del objeto de Colpensiones, directamente, a través de tercerización de procesos, mediante corresponsales o cualquier otro mecanismo que permita mayor eficiencia en la prestación del servicio.

2.

Ejercer la representación legal de la Empresa.

3.

Delegar o constituir apoderados especiales para la representación judicial y/o administrativa de Colpensiones.

4.

Dirigir la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con el manejo de la información y la comunicación externa y organizacional.

5.

Dirigir las políticas, programas, planes y proyectos para el relacionamiento con los diferentes grupos de interés de Colpensiones y el cumplimiento de los objetivos institucionales.

6.

Dirigir la gestión comercial de la Empresa, que involucre el diseño de mercadeo, la divulgación y capacitación, la afiliación de nuevas personas y la administración y fidelización de quienes ya se encuentran afiliados.

7.

Dirigir la gestión integral de servicio al cliente encaminada a la atención de los ciudadanos, empleadores, pensionados y demás grupos de interés que permitan satisfacer de forma efectiva, sus necesidades.

8.

Impartir directrices para el diseño e implementación del Sistema de Administración Integral de Riesgos, de acuerdo a la normatividad legal vigente y someterlo a aprobación de la Junta Directiva.

9.

Dirigir las políticas que en materia de Gobierno Corporativo adopte Colpensiones.

10.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto anual de presupuesto, los proyectos de adición y traslados presupuestales, con arreglo a las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

11.

Presentar para aprobación de la Junta Directiva los estatutos de Colpensiones, sus modificaciones y las condiciones generales de carácter salarial y prestacional de los trabajadores oficiales de Colpensiones.

12.

Presentar a consideración de la Junta Directiva y para aprobación del Gobierno nacional, las modificaciones a la estructura y a la planta de personal de Colpensiones.

13.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva los estados financieros y las operaciones de crédito de Colpensiones, de conformidad con las normas vigentes.

14.

Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el Código de Ética y Buen Gobierno, así como sus reformas o modificaciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y disponer lo pertinente para su conocimiento y aplicación al interior Colpensiones.

15.

Desarrollar y dirigir el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.

16.

Dirigir la ejecución presupuestal, comprometer y ordenar el gasto, suscribir los actos, y celebrar los contratos y convenios que se requieran para el normal funcionamiento de Colpensiones.

17.

Nombrar y remover al personal de la Empresa que no corresponda a otra autoridad, así como expedir los actos relacionados con la administración del mismo. La vinculación de los Vicepresidentes y los Jefes de Oficina de la Empresa deberá contar con la aprobación previa de la Junta Directiva.

18.

Proponer para aprobación de la Junta Directiva, previo estudio técnico, la creación, supresión o fusión de Gerencias, Direcciones, Subdirecciones y Direcciones Regionales que se requieran para el cumplimiento de las funciones de la Empresa.

19.

Crear, modificar o suprimir puntos de atención y corresponsales que se requiera para el cumplimiento del objeto social.

20.

Recomendar a la Junta Directiva la aceptación de cesiones y subrogaciones con Empresas Públicas.

21.

Presentar para aprobación de la Junta Directiva el manual de contratación, con sujeción a lo previsto en la ley.

22.

Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

23.

Dirigir las políticas para el fortalecimiento y mantenimiento de la cultura de autocontrol, y la implementación, mantenimiento y mejora del Sistema Integrado de Gestión Institucional.

24.

Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia, las establecidas por la Ley, los reglamentos o los estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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