ARTICULO 15 . Las funciones de la Fiscalía General se realizarán a través de Unidades de Fiscalía a nivel Nacional, Regional Seccional y Local salvo en los casos en que el Fiscal General o los Directores destaquen un Fiscal especial para casos particulares. Son delegados del Fiscal General de la Nación
El Vicefiscal General de la Nación.
El Director Nacional de Fiscalías.
Los Directores Regionales de Fiscalías.
Los Directores Seccionales de Fiscalías. 5 Los Fiscales Jefes de Unidades de Fiscalía. 6. Los Fiscales Miembros de las Unidades de Fiscalía. 7. Los Fiscales Delegados Especiales 8. Los Fiscales Delegados ante los Jueces de Menores CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA