Obligaciones del personal directivo, técnico y de supervisión. Son obligaciones del personal directivo, técnico y de supervisión
Elaborar los permisos de trabajo, mantener actualizado el plan de emergencia y contingencia y socializar el plan de emergencia y contingencia.
Prohibir el ingreso y suspender aquellos trabajos en que se advierta peligro de accidentes o de otros riesgos laborales, cuando no sea posible el empleo de los medios adecuados para evitarlos, controlarlos o aislarlos.
Tomar las medidas necesarias para el control de los riesgos identificados en el Programa de Salud Ocupacional, hoy Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), y de aquellos que se establezcan en la mina o labor subterránea, no incluidos en este.
Supervisar el uso correcto de los elementos y equipos de protección personal y colectiva por parte de los trabajadores.
Recorrer antes del inicio y durante cada turno las labores subterráneas y frentes de trabajo, con el fin de identificar los riesgos potenciales para el personal, verificar que las condiciones del aire bajo tierra se encuentre dentro de los valores límites permisibles establecidos en este Reglamento y adoptar las medidas de prevención o control a que haya lugar.
Participar y promover la participación de los trabajadores en todas las actividades de promoción y prevención que se realicen dentro de la empresa.
Mantener registros actualizados de las inspecciones realizadas y medidas de control implementados; y,
Cumplir y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes, lo dispuesto en el presente Reglamento, en la ley y disposiciones complementarias sobre seguridad y salud en el trabajo. CAPÍTULO III Disposiciones sobre Capacitación, Entrenamiento y Actualización (Capítulo modificado por el artículo 4 del Decreto 944 de 2022)