Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1886 · que aumenta unas pensiones y determina el modo de pagar unos créditos atrasados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 2°. Lo que se deba a las expresadas agraciadas por la citada ley, por pensiones atrasadas, se liquidará y se les pagara especial y preferentemente, considerándose, la cantidad a que ascienda su importe incluida en el Presupuesto de Gastos, como partida especial y separada de la comprenda en general el pago de pensiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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