Art. 4°. Los gastos que cause la ejecución del presente decreto serán pagados: la mitad por el Departamento del Tolima y la otra mitad por el Tesoro Nacional.
Decreto 623 de 1886 →Vigente
Artículo 4
Decreto 623 de 1886 · Que organiza provisionalmente el modo de dar cumplimiento al artículo 2o de la ley 15 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.