Micelio

Artículo 2.2.8.7.6.2

Objeto Del Instituto De Investigaciones Marinas Y Costeras “jos

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objeto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” (Invemar) tendrá como objeto:

a)

Dar apoyo científico y técnico al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, para el cumplimiento de sus funciones;

b)

Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, el medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios;

c)

Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos;

d)

Colaborar con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que participen las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo;

e)

Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia;

f)

Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1276 de 1994, artículo 2°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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