Micelio

Artículo 5

Decreto 1498 de 2008 · por el cual se reglamenta el parágrafo 3° del artículo 5° de la Ley 99 de 1993 y el artículo 2° de la Ley 139 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Cosecha de los productos obtenidos de los cultivos forestales con fines comerciales . La cosecha de los productos obtenidos de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales debidamente registrados, no requerirán autorización alguna por parte de la autoridad ambiental.

Parágrafo

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o la entidad que este delegue, establecerá un mecanismo de identificación de los productos provenientes de los sistemas agroforestales o cultivos forestales con fines comerciales, que deberá ser adoptado por los titulares de los registros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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