Micelio

Artículo 117

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 117 . La multa no podrá ser inferior al valor de cinco (5) días del sueldo que perciba el infractor al momento de cometer la falta, ni exceder de treinta (30). La multa se hará efectiva descontándola de la nómina en cuotas iguales, no superiores a la quinta parte del sueldo mensual, y por jurisdicción coactiva cuando el sancionado se halle fuera del servicio. El sancionado podrá pagarla de contado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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