Micelio

Artículo 2

Régimen Aplicable A La Sanidad Portuaria

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Régimen aplicable a la Sanidad Portuaria . La organización y funcionamiento de la sanidad portuaria, vigilancia epidemiológica nacional e internacional, y el saneamiento de áreas portuarias, zonas francas, naves y otros vehículos estarán sujetos a las disposiciones contenidas en el Reglamento Sanitario Internacional, Leyes 82 de 1968, 26 de 1975, 8 de 1980, 09 de 1979, 12 de 1981, Decreto-ley 2349 de 1971 y Decretos 2375 de 1970 y 3137 de 1980, demás disposiciones legales complementarias, las contenidas en eL presente Decreto, y las que en desarrollo del mismo o con fundamento en la ley, dicten los Ministros de Salud y de Agricultura o señalen acciones de coordinación con organismos involucrados en Programas Integrados de Sanidad Portuaria o con responsabilidades en el manejo o funcionamiento portuario.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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