Artículo tercero . Créase en cada una dejas Zonas de Carreteras Nacionales de Bogotá, Bucaramanga, Chiquinquirá, Duitama, Fundación, Garzón, Ibagué, Manizales, Medellín. Montería, Neiva, Ocaña, Palmira, Pamplona, Pasto, Popayán, Quibdó, Tunja, Túquerres, Valledupar y Villavicencio, el cargo de Subalmacenista de Repuestos, con una asignación de cuatrocientos pesos ($ 400.00), la cual se cubrirá con cargo a los fondos destinados en el Capítulo 532, artículo 5371, y ordinales destinados para sueldos y gastos de las respectivas Zonas. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2005 de 1957 →Vigente
Artículo 5371
, Y Ordinales Destinados Para Sueldos Y Gastos De Las Respectivas Zonas
Decreto 2005 de 1957 · Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.