2.9.1.1. Víctimas del conflicto armado. Para efectos del presente Título, son víctimas del conflicto armado aquellas a las que hace alusión el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011 y las víctimas que hayan sido reconocidas administrativa o judicialmente a través de los instrumentos, procedimientos, medios o mecanismos de protección nacional o internacional, previstos o aprobados por la Ley.
Decreto 780 de 2016 →Vigente
Artículo 2.9.1.1
De La Ley 1448 De 2011 Y Las Víctimas Que Hayan Sido Reconocidas Administrativa O Judicialmente A Través De Los Instrumentos, Procedimientos, Medios O Mecanismos De Protección Nacional O Internacional, Previstos O Aprobados Por La Ley
Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.