Micelio

Artículo 7

º Funciones

Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º FUNCIONES. Dentro del objeto general previsto en el artículo anterior, el Fondo tendrá las siguientes funciones

a)

Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de las instituciones inscritas;

b)

Participar transitoriamente en el capital de las instituciones inscritas;

c)

Procurar que las instituciones inscritas tengan medios para otorgar liquidez a los activos financieros y a los bienes recibidos en pago;

d)

Organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósito y, como complemento de aquél, el de compra de obligaciones a cargo de las instituciones inscritas en liquidación o el de financiamiento a los ahorradores de las mismas;

e)

Colaborar con las autoridades en la liquidación de instituciones financieras intervenidas;

f)

Asumir temporalmente la administración de instituciones financieras, para lograr su recuperación económica. CAPITULO III. INSCRIPCION DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 59 de 1986